Resolución de Corte Suprema sobre Celestino Córdova ratifica al Estado de Chile infringiendo obligaciones internacionales

Dirigenta del Colegio de Abogados, Paulina Vodanovic y la  parlamentaria Emilia Nuyado lamentaron la resolución del La Corte Suprema que  rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor del machi Celestino Córdova, condenado a 18 años de cárcel, con el que se buscaba que cumpla parte de su condena en arresto domiciliario total.

Así lo expresó la consejera nacional del Colegio de Abogados, Paulina Vodanovic, quien afirmó que este recurso judicial  no buscaba  cambiar una sentencia, sino que se cumpla el Convenio 169 OIT que insta a respetar las condiciones culturales de los pueblos originarios.

 

Paulina Vodanovic consideró que el Estado está infringiendo  obligaciones internacionales, dañando no solo al machi, sino también a su comunidad que lucha por mantener sus tradiciones ancestrales.

 

Por su parte , la diputada y presidenta de la Comisión de DD.HH. de la Cámara Emilia Nuyado  advirtió que con esta resolución del máximo Tribunal del País se está condenando a morir al machi Celestino Córdova , pues el líder espiritual ha sido claro en su determinación que busca que el Estado respete los derechos del pueblo mapuche.

 

Emilia Nuyado  junto con culpar a Sebastián Piñera y su gobierno por el empeoramiento de la salud de Celestino Córdova, quien lleva más de 100 dias en huelga de hambre, manifestó que en estas condiciones es muy difícil construir un diálogo efectivo con los Pueblos Originarios.

 

La Defensoría Penal Pública de La Araucanía había presentado la acción judicial para que Celestino -quien lleva más de 100 días en huelga de hambre- se traslade a su rewe en el contexto de la pandemia por su grado de machi.

En el fallo, donde el ministro Jorge Dahm fue el único que estuvo por acoger la petición, se sostiene que la privación de libertad del machi “no revisten caracteres de ilegalidad, ni tampoco se ha afectado su seguridad individual por actos que emanen de la autoridad penitenciaria”.