08:58 -Sábado 20 Abril 2024
15.9 C
Santiago

Operación Colombo: Corte Suprema condena a agentes de la DINA por secuestro de trabajador del mercado agrícola de Maipú

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a tres agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Asrael Leonardo Retamales Briceño, quien fue detenido el 7 de septiembre de 1974, en su lugar de trabajo, el Mercado Agrícola de Maipú, y cuyo nombre apareció en el marco de la denominada “Operación Colombo”.

En fallo unánime (causa rol 94.853-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda, Eliana Quezada y el abogado (i) Ricardo Abuauad– rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por las defensas de César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que los condenó a 13 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

La resolución agrega que: “En efecto, la causal Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal supone aceptar los hechos que la sentencia tiene por acreditados y así como que estos se subsumen en el delito de secuestro calificado y, por consiguiente, la corrección de la decisión condenatoria, solo discutiendo la determinación de la pena correspondiente al hechor por errarse en alguno de los aspectos que indica la causal en examen”.

Hechos a firme

“En el caso de Iturriaga Neumann, consigna la sentencia de primer grado en su fundamento 10°, que este encartado fue destinado a comienzos de 1974, al Comando en jefe del Ejército y en comisión extra institucional, a la Dirección de Inteligencia Nacional, y así llegó a integrar el Cuartel general de la DINA ubicado en Belgrado, y su función era asesorar al Director de Inteligencia, esto es, a Manuel Contreras, integrando la plana mayor de la DINA.

En mayo de 1974, se le ordenó organizar una unidad de producción de inteligencia en el área económica social, fue lo que se llamó Purén y de la que fue su comandante. Estaba conformada por unos veinte agentes, su personal ya pertenecía a la DINA y provenían de todas las ramas de las Fuerzas Armadas. La plana mayor estaba conformada por Urrich y Carevic, y estaba en Villa Grimaldi. A partir de mayo de 1974, a veces iba a Villa Grimaldi a controlar el trabajo de los oficiales.

En su declaración, expuso que sus labores eran de inteligencia y no de represión; que en Londres 38 no operaba Purén, y estima que se creó cuando ya ese cuartel había cerrado, aunque por su parte conocía de su existencia pero no estuvo allí; su jefe directo era Manuel Contreras, que orientaba su trabajo y le rendía cuenta a él; su nombre operativo era don Elías, también Luis Gutiérrez; reconoce haber estado esporádicamente en Villa Grimaldi; que no tuvo relación con la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM)”, reproduce el fallo.

Para la Sala Penal: “La declaración de Iturriaga analizada y ponderada en conjunto con los elementos de juicio señalados en el fundamento undécimo de la sentencia de primer grado, que la determinación recurrida hace suyo al confirmarla en todas sus partes, permitieron tener por comprobada su participación en calidad de autor mediato del delito de secuestro calificado de Asrael Leonardo Retamales Briceño, pues de ella aparece que, previo concierto, a la fecha que aquel fue detenido, Iturriaga ejercía el mando como asesor del Directo General de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, en las operaciones de la misma y sus cuarteles clandestinos, de manera que concurrió en el desaparecimiento hasta hoy de la víctima”.

“Como se aprecia, no puede censurarse al fallo el que califique y subsuma el comportamiento de Iturriaga Neumann en el artículo 15 N° 2 del Código Penal, no demostrándose tampoco la imputación de haberse vulnerado el artículo 488 N°1 del Código de Procedimiento Penal, pues únicamente se plantea una discrepancia en torno a la valoración que el fallo confiere a los elementos de convicción reunidos, por tanto no se vislumbra vulneración, por lo que el recurso será desestimado”, finaliza.

Maniobras de desinformación de los aparatos represivos

En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse dio por establecidos los siguientes hechos:

Que en horas de la mañana del día 07 de septiembre de 1974, Asrael Leonardo Retamales Briceño fue detenido en su lugar de trabajo ubicado en el Mercado Agrícola de Maipú, por agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia, que lo subieron a una camioneta marca Ford color blanco sin patente, y lo trasladaron a un recinto desconocido.

Que nunca más se supo de Retamales Briceño, quien se encuentra desaparecido hasta la fecha.

Que el nombre de Asrael Leonardo Retamales Briceño apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘O’DIA’ de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Asrael Leonardo Retamales Briceño había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Retamales Briceño tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior, lo que permite establecer que la víctima fue detenido por agentes de la DINA”.

El 24 de julio de 1975 la prensa escrita hegemónica, replicó la información esgrimida por la DINA. Así fue como La Tercera titulaba: “El MIR asesina a 60 de sus hombres en el exterior”,  El Mercurio por su parte, tituló:  “Identificados 60 miristas ejecutados por sus propios camaradas”, Las Últimas Noticias puso;  “Sangrienta pugna del Mir en el exterior”.  Y, sin duda el caso que pasó a la historia como uno de los titulares mas macabros de la prensa nacional en dictadura fue, el del diario La Segunda, quienes titularon: “Exterminados como ratones”.

A continuación puedes leer el fallo completo de la corte Suprema aquí:

RETAMALES+BRICENO+SUPREMA
image_pdfDescarga como PDFimage_printImprime este artículo

Artículos Recientes

spot_img

Te podría interesar

Skip to content