Música Nueva: Maca del Pilar, una de las cantautoras más sólidas de la escena local, arremete con su nuevo single “Naranja”.

Aterrizando en 2020 y tras firmar con la compañía internacional Warner Chappell, Maca del Pilar estrenó hace un par de meses el sencillo “Pami” y hoy presenta un nuevo corte promocional llamado “Naranja”, donde nos muestra su lado de pop más urbano.




Leer es Resistir: “Estupor y temblores” de la escritora Amelie Nothomb.

Mientras los amig@s de Bibliotank llevan las primeras semanas del año imaginando una gama de clubes de lectura, laboratorios, cursos y otros tantos espacios de encuentro, en este capítulo conocemos el libro de la escritora belga Amelie Nothomb.

La obra que posee claros tintes autobiográficos, nos relata la historia de una joven belga de 22 años llegada a Japón a trabajar en una de las mayores empresas a nivel mundial, en donde no importa mucho cuánta gente trabaja en dicha empresa sino los superiores y cómo te relacionas con ellos.




Especial de Prensa: Consejos para ayudar a los niños a distraerse y aprender durante las vacaciones en tiempos de pandemia.

Es época de vacaciones y en la situación de salud actual, sin duda que se hace difícil organizar -tal como estábamos acostumbrados-, las rutinas asociadas a paseos y distracciones en espacios más abiertos.

En conversación con la fonoaudióloga y académica de la Universidad Andrés Bello, Claudia Figueroa, se aborda el desafío de congeniar el cumplimiento de las medidas sanitarias con el necesario tiempo de niñas y niños a distraerse, jugar y aprender.




Mutis por el Foro: Se estrena en Santiago a Mil “Proyecto Mileva: El Documental”.

El 20 de enero llegó a la plataforma de Teatro a Mil TV “Proyecto Mileva, El documental: Nada se ve favorablemente en el instante en que se ve”, serie web de 3 capítulos, que propone una relectura desde el individuo a la masa, a partir del proceso de investigación de Colectivo Homónimo sobre el caso de Mileva Maric.

Junto a Javiera Larraín y Cecilia Yáñez, codirectora y performers de la obra, se ahonda en la historia de la científica y primera esposa de Einstein, a la luz de las manifestaciones artísticas feministas de los últimos años.




Las secuelas de Trump son brutales, pero también es preocupante la posición de Biden sobre Cuba, Venezuela y otras naciones bloqueadas sostiene Juan A. Lagos

Juan Andrés Lagos, integrante de la comisión política del Partido Comunista, miró con preocupación que el presidente norteamericano, Joe Biden, no contemple entre sus primeras medidas, poner término al bloqueo económico que impuso contra Cuba, Venezuela y otros países, pese a su inclinación por fortalecer el multilateralismo.

El periodista y analista internacional dijo esperar que al menos, el nuevo mandatario avance en la dirección humanitaria, logrando revertir las brutales secuelas que dejó la administración de Donald Trump.

 

El experto afirmó que Trump vino a acelerar un proceso de afectación muy violenta a nivel mundial, por la vía de atacar bloques estratégicos como la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac).

 

Juan Andrés Lagos cuestionó las prioridades de Biden, considerando que ya ha reconocido al golpista Juan Guaidó como presidente de Venezuela, junto con mantener la política más hostil que se haya ejecutado contra Cuba, obstaculizando incluso la batalla por la salud humana.

 

El analista internacional señaló que las medidas del mandatario estadounidense, ni si quiera se acercan a los definiciones hechas por la Unión Europea, respecto a la relación que debe promoverse con Rusia, China, Venezuela y los países del BRICS.

 

Juan Andrés Lagos llamó al mundo progresista a mirar con cautela lo que está haciendo el imperialismo norteamericano a partir de una política permanente de hostilidad hacia otras naciones, sobre la base del intervencionismo, la invasión armada y el bloqueo financiero.




La Izquierda Cristiana solidariza con Cuba

[Documento] En una de sus últimas decisiones Donald Trump, a través de su secretario de Estado Mike Pompeo, incluyó a Cuba en la lista de países patrocinadores del terrorismo, esto junto con constituir una más de las grandes mentiras que ha construido en su historia el imperio, significa que Cuba sufrirá mayores restricciones financieras y recrudecerá el  bloqueo .

No tenemos ninguna duda que Cuba ha sido víctima del terrorismo, jamás promotor  de este.

Incluir a Cuba en esta lista es ensañarse con un país pequeño, pobre y digno que se enfrenta cuan David a Goliat, que no ha podido ser doblegado, y que lo vence una y otra vez. Aún en tiempos de la más  cruel pandemia de los últimos cien años EEUU ha adoptado más de un centenar de sanciones económicas contra Cuba, dañando o intentando esencialmente dañar a su pueblo, en una vieja estrategia para que de esa forma se genere descontento social.

Se conoce que una motivación clara es imponer obstáculos adicionales a cualquier perspectiva de recuperación en las relaciones bilaterales entre Cuba y los Estados Unidos. No hay dudas de que también se trata de una manifestación de impotencia ante la resistencia y dignidad del pueblo cubano y de su gobierno, a los que ni la  Administración de Trump, ni las once anteriores desde el inicio de la revolución, han podido vencer.

La inclusión en esa fatídica lista, impactará en lo que hoy queda de las relaciones comerciales y políticas entre Estados Unidos y Cuba; las instituciones financieras tendrán otro motivo para evitar operaciones; las aseguradoras podrán suspender la cobertura de transacciones y otras actividades asegurables; habrá más examen y fiscalización en los contratos, lo que resultará en que menos gobiernos y empresas querrán tener una relación con la isla; para las empresas estadounidenses será otro desincentivo, entre muchos otros, para buscar oportunidades para exportar, importar o suministrar servicios a Cuba, todo ello impacta gravemente en la economía y en la satisfacción de las necesidades más básicas del pueblo cubano.

Es por esas razones que la Izquierda Cristiana no puede guardar silencio ante este nuevo acto político inmoral e ilegítimo, que se funda en falsedades, y por ello hacemos un llamado a nuestra comunidad política, a los parlamentarios de las izquierdas a solidarizar con el pueblo cubano y su gobierno y a solicitar a través de los medios que resulten pertinentes al Presidente Joe Biden que  revierta esta decisión de su antecesor, como un gesto que permitirá avanzar en la solución diplomática de los conflictos con el Estado cubano, y junto con ello que se levante el bloqueo, que ya dura demasiados años y, que ha resultado inútil para doblegar a un pueblo digno, valeroso y conciente.

DIRECCIÓN NACIONAL DE LA IZQUIERDA CRISTIANA DE CHILE.

FERNANDO ASTUDILLO BECERRA (Presidente), HÉCTOR SOTO, HUMBERTO GONZÁLEZ,  BRAYAN GALAZ.




El (In)debido proceso judicial chileno: La vulneración del principio de inocencia, a propósito de los presos y presas políticas del estallido social

(Por Miguel Ángel Lagos Yáñez, abogado DD.HH. San Bernardo). Nuestro actual proceso penal tiene principios rectores que lo gobiernan[1]y a los cuales las autoridades que intervienen (Tribunales y Fiscalía) deben someterse como límite del poder estatal. De esta forma la Constitución Política dispone, a propósito de las garantías procesales, en el artículo 19 N°3 que “La Constitución asegura a todas las personas: La igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (…) la ley no podrá presumir derecho la responsabilidad penal[1]. Este deber insoslayable del Estado, quedó consagrado en el nuevo Código Procesal Penal al disponer: “Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme” [2].

Con estos cimientos normativos tenemos un primer acercamiento al objetivo original que se persiguió por el país al transformar el antiguo sistema procesal penal -que era eventualmente arbitrario y menos garantista- a este sistema acusatorio en el cual la labor de investigar, acusar y juzgar se divide entre dos entes, el persecutor y acusador-ministerio público- y el juez de Garantía o Juez del Tribunal Oral en lo Penal.  Esta metamorfosis significó que el nuevo sistema procesal penal, desde el punto de vista del Ministerio Público y los jueces, someterían todo su poder y prerrogativas a los límites que impone el debido proceso, sin embargo, al transcurrir el tiempo ha quedado al descubierto una maquinaria Institucional que violenta los Derechos Humanos, la cual hasta el día de hoy no ha tenido la sanción que el pueblo reclama.

El debido proceso, consagrado en nuestra Constitución en el artículo 19 N° 3, dispone los elementos por los cuales se rige este sistema de enjuiciamiento: a) Derecho a la defensa letrada e intervención del juez (2° y 3°); b) Juez natural y anterior al hecho y prohibición de comisiones especiales (4°); c) Legalidad del proceso (5°): d) No presunción de derecho de la responsabilidad penal (6°) y e) en materia penal, ley previa y expresa (7 y 8°). El debido proceso sume toda su existencia a la ley, establece la forma de proceder, ante quien proceder (el juez), quien se encarga de investigar los hechos denunciados (fiscal), establece plazos y garantías, en fin, un sin número de elementos que lo constituyen como la más digna “Carta Magna”.

Desde la óptica de la jurisprudencia se define el debido proceso como aquel límite de la potestad punitiva que tiene el Estado contra el imputado, quien en este caso es el perseguido y el interviniente más débil, y que por ello como defensa primordial tiene el principio de inocencia que debe sostener durante todo el proceso[3]. Pues bien, acá aparece el principio de presunción de inocencia, un agente rector que debería ser el límite a esta actuación del Estadoun filtro a los hechos denunciados y a los actos ejecutados por la fiscalía y sus auxiliares (policía).

El principio de presunción de inocencia se entiende como el derecho que tiene una persona en el proceso penal para considerar que ha actuado de acuerdo con los deberes y normas del estado, el cual tiene un proceder social sujeto a las leyes. Por otro lado entendemos ese derecho al principio de inocencia como el deber del ente persecutor a desacreditar o romper este principio con la prueba rendida, desde su primera intervención en el proceso hasta la dictación del fallo.[4]

¿Qué importancia tiene entonces el principio de inocencia?, especialmente, en los Estados que se dicen democráticos y respetuoso de los derechos humanos. Evidentemente, es en este punto donde interesa demostrar que se produce una distorsión respecto a la sumisión de dicho principio a la actuación del poder Estatal, ya que actualmente existe una infracción de garantías jurídico-procesales. Por parte del ente persecutor que se reitera a propósito del estallido social, y que tiene como cómplice muchas veces a los jueces.

Esta disyuntiva se origina toda vez que existen procesos penales en los cuales el respeto al principio de inocencia derechamente no existe. A modo de ejemplo, un día cumpliendo mi labor como abogado defensor en un juzgado de garantía, me llamo la atención la manifestación de un padre por el estado actual de su hijo llamado VICTOR HUGO MONTOYA, quien llevaba más de un año privado de libertad, por una presunta colocación de artefactos explosivos en el retén las Vizcachas el 09 de febrero de 2013. Después de 14 meses privado de libertad, la fiscalía no lograba obtener alguna prueba sobre la participación VICTOR HUGO MONTOYA en los hechos, solo la declaración de dos testigos encubiertos, pero nada de pruebas periciales, o científicas, que nos llevara a la verdad judicial. Ese padre me contaba que su hijo, quien no tiene antecedentes, el día de los hechos iba tranquilo en su auto a buscar a su pareja, pero lamentablemente paso en el lugar equivocado. Producida la explosión, carabineros sin más que hacer y desprovisto de toda rigurosidad inculpo sin prueba a este joven.

La fiscalía, cuando se ve incapaz de conseguir pruebas que acredite y destruyan el principio de inocencia, ofrece un juicio abreviado para que el imputado se declare culpable o acepte participación en los hechos con la finalidad de salir en libertad. Generalmente, una persona, aunque sea inocente, acepta esta “oferta”, puesto que la desesperación que produce estar privado de libertad lo lleva a admitir culpabilidad. Sin embargo, VICTOR HUGO MONTOYA no aceptó la solicitud de la fiscalía debido a que es inocente, jamás participó en  los hechos imputados, y la única forma de demostrar aquello es finalizando el proceso con un juicio oral ( que es la única garantía de verdadera justica).

Ahora bien, lo que interesa aclarar es que no es un problema de principios o la ley aplicada. Concurre una grave falta de rigurosidad en la toma declaraciones en el parte policial confeccionado por carabineros, como también se reiteran las inducciones descaradas en el reconocimiento de imputados. La fiscalía no puede formalizar con meras declaraciones, o imputar delitos sin antecedentes concretos que acrediten la existencia de tal y pedir asimismo la prisión preventiva como medida cautelar.

NO se instauró la prisión preventiva como una condena anticipada o un castigo ejemplar, es  más, si se interpretara y aplicara el principio de inocencia como ente rector y limite a la actividad punitiva, muchas de estas medidas privativas de libertad serian rechazadas, sin embargo desde el estallido social, la prisión preventiva, que debe ser la última ratio, se ha utilizado como castigo político en contra de las personas que se manifiestan por sus derechos o por una mejor sociedad, a pesar de ello los agentes del Estado que han violado los derechos humanos de manera retirada y sistemática, siguen gozando de sus privilegios a costa de todos los chilenos.

Con todo, la solución es clara: NECESITAMOS que se haga una reforma general a la institución del Ministerio Público, que exista a nivel legal un agente externo que fiscalice la labor de estos funcionarios, que se establezcan métodos más exhaustivos para tomar declaraciones de víctimas y reconocimientos de imputados, o análisis de prueba científica. Que se sancionen de manera eficaz a los fiscales que realicen formalizaciones arbitrarias e infundadas sin aportar antecedentes fidedignos para acreditar los hechos que investigan, en consecuencia, que exista en el debido proceso un real y efectivo respeto al principio de inocencia.

[1][1] Énfasis nuestros

[2] Esta es la fuente del principio de inocencia consagrado a nivel Constitucional y por los tratados internacionales ratificados por Chile, así el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS ESTABLECE; Toda persona que es acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. También lo señala la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN SU ARTICULO 8°; “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente la culpabilidad”.




Sergio Galilea sobre los mega incendios: “Aprendemos poco y mal”.

En entrevista con Sergio Galilea, académico del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile y ex Coordinador Nacional para la Reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios forestales en la región del Maule en el 2017,  se observa -más allá de una supuesta  intencionalidad anónima en la provocación de megaincendios- una clara crítica a la poca capacidad de prevención, fiscalización y jurisdicción por parte del Estado en materia de siniestros.




lo que hay tras cada noticia 22 enero 2021




Juventudes: Modelo de prevención en el consumo de drogas obtiene efectivos resultados en Chile.

 

Junto al psiquiatra, Jefe de la unidad de adicciones de la clínica psiquiátrica de la Universidad de Chile y   coordinador del piloto islandés Planet Youth en Chile, Carlos Ibáñez, conocemos detalles de la iniciativa impulsada desde el 2018 por la casa de estudio, junto a un conjunto de municipios de la RM que han buscado implementar medidas para prevenir el consumo de sustancias en adolescentes.