Banda Alectrofobia lanza polémico video que ridiculiza y expone la brutalidad en el actuar de Carabineros de Chile

“Nunca seas Policía” es el primer adelanto del nuevo larga duración de la banda, masterizado por Greg Calbi – el ingeniero de John Lennon, Ramones y David Bowie, entre otros – y producido por el favorito del rock argentino, Mario Breuer.  

Con un polémico video que ridiculiza y expone el brutal actuar de Carabineros de Chile, el power trío “Alectrofobia” lanza “Nunca seas Policía”, el primer corte de su nuevo disco, producido por el argentino Mario Breuer y masterizado por el trascendental Greg Calbi en Sterling Sound, Nueva York, EEUU. Calbi, quien ha sido distinguido con el Grammy por la mejor ingeniería, ha trabajado nada más y nada menos que con John Lennon, David Bowie, Patti Smith, Ramones, Lou Reed, Blondie y Bob Dylan, por nombrar a algunas celebridades del rock and roll.

“Quisimos seguir incrementando el nivel de nuestro sonido en relación a nuestros trabajos anteriores. Con la llegada de Mario Breuer, ya sentíamos que el avance es inmenso y con el toque final de Greg Calbi descubrimos una sonoridad que nos tiene absolutamente alucinados” declara Gerardo Elgueta, vocalista y bajista de Alectrofobia.

Policía Simulator

 “Mi mamá me lo dijo, nunca seas policía. No quiero un hijo asesino, ni adicto a la cocaína” canta el personaje de “Policía Simulator”, un videojuego que relata las penosas actividades de un carabinero en cuarentena a lo largo del innovador videoclip dirigido por Guille Sohrens (“La Isla de los pingüinos” y “Cómo no me va a doler”)

El video es una sátira y se destaca principalmente, por su creatividad al usar la estética gamer, donde los integrantes participan con su respectivo avatar y de esta forma, resuelven las limitaciones de la cuarentena para mostrar su nuevo trabajo.

Alectrofobia ha condenado en reiteradas ocasiones al uso excesivo de la fuerza por parte de Carabineros y esta canción está inspirada justamente, en su actuar y los hechos de violencia registrados en Chile desde octubre de 2019 para el llamado “estallido social”. En ese momento también se revelaron las profundas y dolorosas diferencias económicas y sociales que caracterizan al país, por lo que la banda declara que la pandemia no ha callado su descontento, sino que ha resaltado mucho más la brecha que existe entre ricos y pobres. “No somos de la élite y tenemos necesidades reales”, plantean.

“Nunca seas Policía” es una suerte de moraleja social, tanto en su estructura melódica, como en su letra y transgrede el sonido con el que la banda irrumpió en el verano con su EP “Caudillo”. “Es una canción enérgica y pegajosa, pero con un mensaje claro y muy directo” señala la banda.

Revisa el video a continuación:




Dr. Bernucci: “Estrategia de desconfinamiento debiese ser acordada con los gremios de la salud y autoridades locales, en función de ciertas condiciones que deben cumplirse”

El anuncio del gobierno del llamado “Plan Paso a Paso” para el des confinamiento progresivo de las ciudades en cuarentena ha generado preocupación desde el Colegio Médico.

El secretario general del Colmed, José Miguel Bernucci, criticó que nuevamente el gobierno busque retomar la normalidad del país, sin asumir el alto riesgo de un rebrote de Coronavirus.

Asimismo, el experto en salud pública afirmó que la estrategia de desconfinamiento debiese ser acordada con los gremios de la salud y autoridades locales, en función de ciertas condiciones que deben cumplirse para que la ciudadanía pueda relajar las medidas sanitarias impuestas por la autoridad.

 

José Miguel Bernucci, aclaró que el levantamiento de cuarentenas no puede decidirse a puertas cerradas como se ha hecho hasta el momento, sino por el contrario, el gobierno tiene la obligación de transparentar la curva de contagios a nivel comunal, y así, tomar determinaciones conjuntas a partir de datos objetivos.

 

El secretario general del Colegio Médico acusó una baja expertís en el manejo de datos al interior del Minsal, sumado a la nula capacidad del modelo de salud para manejar la crisis sanitaria.  

 

Finalmente, Bernucci sostuvo que si bien el plan “Paso a Paso” es positivo, les hubiese gustado hacer observaciones antes de que éste fuera puesto en marcha, ya que existen muchas dudas de cómo va a operar en función de la positividad regional y local, algo absolutamente relevante para el control de la pandemia.




Gobierno sufrió grandes derrotas en el Parlamento por seguir sin escuchar el sentir del pueblo en esta grave crisis señala diputado Teillier

El diputado y presidente del Partido Comunista, Guillermo Teillier, calificó como una profunda derrota para el gobierno que sólo en minutos la Cámara aprobara el retiro del 10% de los fondos de las AFP, junto con rechazar por amplia mayoría el veto que había ingresado el gobierno al corte de suministros básicos.

En ese sentido, el congresista valoró que el proyecto de no corte de suministros básicos haya quedado listo para ser promulgado, pese a la arremetida permanente de Sebastián Piñera contra dicha iniciativa.

 

Guillermo Teillier sostuvo que el mandatario tiene que promulgar a la brevedad el no corte de suministros básicos, ya que constituye un gran alivio a los hogares chilenos, y que en ningún caso empobrece a las compañías eléctricas.

 

El timonel del PC cuestionó que Sebastián Piñera justificara el veto presidencial en el peligro de que las compañías de electricidad se querellaran contra el Estado chileno, pues eso da cuenta de una institucionalidad débil al momento de velar por los intereses de las mayorías sociales.

 

El diputado Teillier aclaró que no bastaba con un acuerdo a puertas cerradas entre el gobierno y empresarios para impedir que se produjeran cobros abusivos a los consumidores, y en consecuencia, era de suma importancia avanzar en una ley de no corte de suministros básicos, en paralelo a penalizar a las empresas de servicios esenciales que pasaran por sobre las normas.




La Izquierda Cristiana llama a los senadores a no respaldar el nombre de Raúl Mera como eventual Ministro de la Corte Suprema

La (In)dependencia del poder judicial.

Nadie  parece dudar de que uno de los elementos centrales del estado de derecho es la independencia  del poder judicial.  Podemos afirmar que sin esa independencia el estado de derecho se lesiona gravemente.

Conforme a lo anterior es que hasta la espúria Constitución del 80 establece en el art. 76 que:

“Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos” .

En la doctrina del derecho se distingue entre la independencia externa, que es a la que recién hemos hecho mención y  la independencia interna que es la facultad que tiene cada juez de fallar los asuntos que se someten a su conocimiento, sin la intervención de nadie, sólo teniendo a la vista la Constitución, el derecho internacional de los derechos humanos, las leyes de la República y su forma de interpretar el derecho cuando proceda en el caso concreto.

Redundando, entonces, la independencia externa comprende la prohibición impuesta a los demás poderes del Estado de interferir, influenciar y –menos aún– sancionar a un magistrado por la forma, el contenido o la motivación de sus fallos, así como en la libertad de cada juez para dictar sentencia fundado en las normas que regulan el caso, sin consideración alguna a factores extraños a su deber de hacer justicia.

Por ello, la mayor garantía de la independencia del Poder Judicial es fundamentalmente, la interna, esto es, que cada juez al dictar sentencia, lo haga conforme al mérito del proceso y de las pruebas que ha tenido a la vista de los hechos en él debatidos, sin que deba influir en su decisión ninguna consideración personal, política, ideológica o de cualquiera otra índole, que perturbe su deber de hacer justicia.

El deplorable espectáculo que han dado, en Chile, un importante número de jueces desde hace décadas, al fallar conforme a sus particulares concepciones políticas y en defensa de un modelo de sociedad que pone su centro en el dinero y en el poder de los grupos económicos, independientemente de la fuerza jurídica de las alegaciones del más débil, es la principal vulneración a la independencia del poder judicial y la cometen algunos de sus propios miembros.

El ministro Raúl Mera por más que cuente con la aprobación de la Corte Suprema que lo propuso y del Presidente Piñera que lo eligió, de la quina respectiva, no es un juez de excelencia ya que sus sentencias hablan de su falta de independencia y su parcialidad.

Los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985 señala en su númeral segundo:

“Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.

Las resoluciones que  el ministro Mera ha expedido en materia de derechos humanos y de garantías constitucionales nos dicen  que ha resuelto con parcialidad, no basándose en los hechos probados en la causa, en disonancia con el derecho internacional de los derechos humanos y acomodando sus fallos a los intereses del poder  de turno.  Es él y nadie más, quien ha hecho un ejercicio de dependencia de los poderes fácticos, alejándose de la juridicidad y la justicia.

Entonces es lógico vetar el ascenso de este magistrado, no  porque no piensa como uno o porque falló un asunto en contra de quienes lo rechazan o porque no condenó a quien se estima que debió hacerlo, sino porque ha fallado, en casos emblemáticos, contrariando principos universales que rigen a los Estados democráticos que pretenden ser respetuosos de los derechos humanos y contrariando la razón jurídica.

Sentenciar a favor de los poderosos, contrariando el derecho, lo suma a la larga lista de magistrados que  llenaron de indignidad al poder judicial al no jugarse por exigir desde sus magistraturas el respeto de los derechos humanos de parte del Estado y sus organismos.

No nos parece que pueda considerarse, que los senadores que han pensado en no dar su voto al Ministro Mera, fundando su decisión en la forma como ha resuelto en materias de derechos humanos y de garantías constitucionales, puedan ser  acusados de tener  una conducta impropia e ilegítima, que atenta contra el ordenamiento constitucional, toda vez que es este mismo ordenamiento el que contempla la posibilidad de oponerse a un nombre, por lo que constituye el ejercicio de un derecho que en ningún caso puede estimarse como la revisión de fundamentos o contenido de resoluciones emitidas por él, y menos aún cuando respecto de éstas ya existe cosa juzgada.  Todo ello cobra aún más sentido cuando a través de sus fallos conocemos una posición que no es garante del respeto de los derechos humanos; condición inaceptable para quien tenga aspiraciones de integrar el máximo tribunal de la república.

Todavía en la constitución de Pinochet, se puede visualizar que el sentido de los artículos 32 N°12, 53 N° 9  y  78 de la Constitución, de exigir la concurrencia del Senado y el voto conforme de dos tercios de sus miembros en ejercicio para aprobar la designación de los ministros de la Corte Suprema –hecha por ésta y por el Presidente de la República– pretende investir  a estos magistrados de la soberanía del pueblo, lo que les dará la legitimidad necesaria para resolver las controversias, toda vez, que a lo menos en la teoría constitucional, dichas autoridades ejercen la soberanía al tenor de ambos incisos del artículo 5°  de la Carta Fundamental y debe tenerse particularmente presente el inciso 2 del artículo citado:

“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”

Por lo que no es  contrario, ni vulnera  la independencia del Poder Judicial, exigirle a sus miembros, presentes o futuros, que plasmen en sus fallos la protección y resguardo de los derechos humanos, que  pongan en el centro de su acción a  los más débiles y desprotegidos, y sus derechos,  que no se alíen con el poder; es una condición necesaria para que los tribunales de justicia comiencen a recuperar el prestigio perdido en tiempos de dictadura, y antes, y para que viabilicen lo que es una verdadera independencia del poder judicial.

Mientras tanto es sano, para la democracia y los derechos humanos, que el Ministro Raúl Mera no integre la Corte Suprema.

DIRECCIÓN NACIONAL IZQUIERDA CRISTIANA DE CHILE

FERNANDO ASTUDILLO BECERRA (Presidente), JOCELYN SOTO, HUMBERTO GONZÁLEZ,  HÉCTOR SOTO,  BRAYAN GALAZ.

Valparaíso, 26 de julio de 2020.




Lo Que Hay Tras Cada Noticia Lunes 27 Julio 2020




Exámenes PCR Realizados en Clubes ANFP

La disminución de la tasa de positividad en los exámenes PROTEÍNA C REACTIVA (PCR), ha sido uno de los aspectos más destacados en el marco del regreso a los entrenamientos presenciales de los clubes de la ANFP y las medidas que se han implementado por la pandemia de Covid-19.

En la anterior medición, hasta el Viernes 03 de Julio, de un total de 403 exámenes en 27 clubes pertenecientes a Primera División, “Primera B” y “Segunda División”, los casos positivos fueron 18, equivalente al 4,5%.

En la nueva medición, entre el Sábado 04 y Viernes 17 del mismo mes, en 28 clubes se tomaron 948 exámenes (un incremento de 135%) y 20 fueron positivos (17 jugadores, 1 integrante de Cuerpo Técnico, 1 del área médica y otro del staff de apoyo), con una tasa de positividad de 2,1%.

Después de detectar los casos positivos, cada club siguió el protocolo señalado por el Ministerio de Salud, es decir, una “cuarentana” (realmente una catorcena) por 14 días y la observación médica de la evolución de los síntomas.

 

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Nota base: ANFP

Foto: Web

 

 




Alcaldes acusan improvisación, apresuramiento, ambigüedad y falta de recursos para aplicación de plan “paso a paso”

Improvisación, apresuramiento, ambigüedad y falta de recursos son algunos de los reparos manifestados por diversos alcaldes del país a este anuncio del gobierno en el marco del plan “Paso a Paso”, que persigue el desconfinamiento  paulatino del país.

En primer término, el alcalde de Valparaíso Jorge Sharp acusó al Ejecutivo de intentar apresurar un proceso sin contar con la información y la interacción que requiere una medida de esta naturaleza.

 

Jorge Sharp advirtió que el plan de Sebastián Piñera carece de legitimidad al prescindir, por ejemplo, de la opinión de las autoridades locales, quienes aun tienen dudas sobre el rol de la trazabilidad tras esta decisión.

 

En tanto, el jefe comunal de Independencia Gonzalo Duran manifestó sus dudas respecto a este plan “Paso a Paso” del Ejecutivo, pues no establece plazos de puesta en marcha, ni que va a ocurrir en regiones como la Metropolitana en que existe una interrelación comunal.

 

Para el alcalde de Huechuraba Carlos Cuadrado  resulta muy difícil  coordinador este supuesta normalidad que plantea la autoridad central, si, tal como hasta ahora, hay  restricción en la información de contagios y evolución del virus .

 

Carlos Cuadrado insistió en que la contradicción  entre las cifras de afectados por Covid 19 entre el Minsal y los distintos municipios, además de las falta de recursos, complejiza aun mas este programa “Paso a Paso”.

 

Consignar que distintos parlamentarios y expertos calificaron  este plan como débil e improvisado, pues si bien imprescindible volver a echar andar las actividades económicas y de servicios, para que aquello ocurra deben darse ciertas condiciones que han señalado distintos organismos internacionales y nacionales, que hasta el momento no están aseguradas.




de domingo a domingo 26 julio 2020




Luis Catrileo: “Causa defendida por el líder espiritual se enmarca en la persecución y judicialización al pueblo mapuche”

El reciente miércoles 22 de julio a las 08:00 AM, el machi Celestino Córdova, quien cumplió 82 días de huelga de hambre este viernes, había iniciado una huelga de hambre seca, lo cual significaba una radicalización de su protesta, que ponía en un riesgo aún mayor su vida.

Sin embargo, durante horas de la tarde noche de la misma jornada y luego de que el machi fuera visitado por distintos peñis y se reuniera con el subsecretario de Justicia, Sebastián Valenzuela y el director nacional de Gendarmería, Christian Alveal, sus cercanos informaron que Córdova decidió deponer la medida, continuando así, con la huelga de hambre.

Luis Catrileo, encargado de pueblos originarios del Partido Comunista, junto con solidarizar con el machi Celestino Córdova, sostuvo que la causa defendida por el líder espiritual se enmarca en la persecución y judicialización al pueblo mapuche.

 

Asimismo, Luis Catrileo dijo que el gobierno no debió haber permitido que los comuneros en huelga de hambre fueran sancionados con cárcel, pues vulnera el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

 

El encargado de pueblos originarios del PC fue enfático en señalar que Sebastián Piñera será el principal responsable si el machi Celestino Córdova muere, producto de la huelga de hambre.

 

Luis Catrileo emplazó a los parlamentarios a acudir a la Araucanía para ayudar a visibilizar la lucha que está dando el pueblo mapuche a partir de la huelga de hambre en apoyo al machi Celestino Córdova.

 

Luis Catrileo afirmó que el gobiernos se ha mostrado permanentemente reticente a dialogar con el pueblo mapuche, e incluso a respetar Convenios Internacionales en materia indígena.




Autoridad estableció mecanismo y plazos para llevar adelante proceso: Superintendencia de Pensiones instruye a las AFP procedimiento para entregar fondos a los afiliados que soliciten retirar el 10%

La SP determinó que la entrega de los recursos se deberá efectuar en los siguientes plazos: el 50% en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de 75 UF.

El regulador, además, aclaró que los fondos de pensiones retirados no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras.

Las administradoras deberán proveer información clara y oportuna a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación. Esto implica disponer de un banner, sitio web o plataforma especial con el contenido de la reforma constitucional, cómo efectuar el retiro de la cuenta individual y los impactos asociados, así como resolver las consultas y reclamos.

Luego que esta tarde la Cámara de Diputados aprobara el proyecto de reforma constitucional que permite retirar el 10% de los fondos de pensiones de las cuentas de capitalización individual obligatoria, la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió dos oficios con instrucciones con el procedimiento, los plazos y los resguardos que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) deberán adoptar para garantizar la correcta aplicación de la nueva ley. Los regulados tienen hasta el próximo martes 28 de julio para entregar sus comentarios.

Del mismo modo, la autoridad precisó que los fondos de pensiones retirados no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, además, no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras que efectuarán el pago. “Los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, por parte de entidades financieras o cualquier otra, así como tampoco afectos a impuestos, salvo las excepciones de     pensión alimenticia      y          compensación por      divorcio”,        señaló la Superintendencia.

La reforma constitucional autoriza retirar el 10% del saldo de las cuentas individuales, con un monto máximo de 150 unidades de fomento (UF) y un mínimo de 35 UF. En caso que el afiliado tenga menos de 35 UF, podrá retirar la totalidad de los fondos.

Por lo mismo, y atendiendo a la necesidad de asegurar la correcta y oportuna aplicación de la ley, la Superintendencia determinó que la entrega de los recursos solicitados se deberá efectuar en los siguientes plazos: El 50% en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP, y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de 75 UF.

En sus instrucciones, el regulador señaló que las administradoras deberán proveer información clara y oportuna a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación. Esto implica disponer de un banner, sitio web o plataforma con el contenido de la reforma constitucional, cómo efectuar el retiro de la cuenta individual y los impactos asociados, así como resolver las consultas y reclamos relativos a la materia. Asimismo, deberán efectuar campañas de información vía medios de comunicación masivos, enfatizando que los afiliados privilegien los canales remotos tanto para la solicitud, como para el pago, e informando que el retiro se puede efectuar durante los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial. Estas campañas podrán realizarse conjuntamente entre todas las AFP. Esto deberá ser complementado con la capacitación de personal encargado de la atención de afiliados y el fortalecimiento de sus respectivos sitios web, reforzándolos para evitar su saturación.

También se dispone que las AFP deberán reforzar sus servicios de call center para proporcionar atención a afiliados y beneficiarios, autorizándose la contratación de servicios telefónicos externos que podrán operar excepcionalmente. Las administradoras deberán capacitar adecuadamente a quienes presten este servicio y tomar las correspondientes medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad de la información a que tengan acceso.

La autoridad, además, instruyó optimizar la capacidad de atención de las agencias de las administradoras, las que deberán tener en funcionamiento todos sus medios presenciales. Dado que las AFP están catalogadas como entidades que prestan servicios esenciales, deberán mantener operativas sus sucursales incluso en las comunas declaradas en cuarentena. Complementaria o alternativamente, podrán subcontratar lugares de atención, previa autorización de la Superintendencia, resguardando la seguridad de los afiliados, beneficiarios y trabajadores de la propia administradora.

Relacionado con lo anterior, las administradoras deberán implementar en todos sus canales de atención, presenciales y remotos, metodologías para la gestión eficiente de filas de espera, además de aplicar todas las acciones necesarias para optimizar el servicio a sus afiliados, de manera tal que estos puedan tramitar sus solicitudes y efectuar sus consultas y reclamos, preferentemente a través de sus canales remotos.

Por otra parte, ser instruye que dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha del presente oficio las AFP deberán enviar información a sus afiliados, preferentemente por medios electrónicos, sobre el monto máximo que podrían retirar, expresado en cuotas y pesos. Ahí, deberán señalar que el valor en pesos es referencial a la fecha de la misma comunicación y que podría sufrir variaciones de acuerdo a las fluctuaciones en el valor de las cuotas de los fondos de pensiones. Además, deberán informar el porcentaje que representa el retiro máximo permitido respecto del total de su ahorro obligatorio, así como el procedimiento para el retiro y pago del mismo, enfatizando que los afiliados privilegien los canales remotos para todo el proceso. Esto, dada la necesidad de mantener los resguardos sanitarios en el contexto de pandemia.

Criterios para aplicación de la ley excepcional  

En sus oficios, la Superintendencia de Pensiones aclara también los siguientes aspectos:

  1. Derecho a retiro: tienen derecho a efectuar el retiro de fondos los afiliados con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, así como también quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. En caso de tener los dos tipos de cuenta, el retiro se deberá calcular considerando como saldo la suma de ambas.

También podrán retirar fondos los pensionados por renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez, y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. En este segundo caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.

El derecho a retiro se podrá ejercer en los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial. Esto, sin perjuicio que el pago del retiro podrá materializarse posterior al plazo antes señalado.

  1. Implementación de banner especial para el retiro de fondos: a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del proyecto de reforma constitucional, las AFP deberán tener habilitado en su sitio público un banner especial que conduzca a un mini sitio asociado al retiro de fondos. Este deberá contener la reforma constitucional aprobada, un amplio set de preguntas y respuestas asociadas a la solicitud y pago del retiro (en lenguaje claro que facilite su comprensión), y una aplicación informática que permita el ingreso de la solicitud de retiro y consultar la AFP de afiliación, entre otras materias.
  2. Solicitud de retiro: las AFP deberán diseñar en conjunto un formato único de solicitud, cuya implementación en el sitio web público deberá efectuarse a más tardar en la fecha de publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial. Dicho formato deberá contener, al menos, la siguiente información: folio (N° de solicitud), fecha de suscripción, nombre completo del afiliado, cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio, teléfono y correo electrónico, además de las respectivas instrucciones de llenado.

La administradora deberá ofrecer al afiliado la opción de modalidad de pago, pudiendo seleccionar la transferencia a una cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) o el depósito en una cuenta bancaria o cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación, debiendo para estos efectos informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad. El afiliado también podrá optar por el pago mediante un vale vista nominativo para ser cobrado en una entidad financiera.

La aplicación también deberá permitir que afiliados extranjeros sin cédula de identidad nacional puedan solicitar el retiro, ingresando el NIC (número identificatorio para cotizar) utilizado para efectos del pago o declaración de cotizaciones y su clave de acceso a la AFP.

Tanto para los ciudadanos de nacionalidad chilena como extranjera, la serie o número de documento asociado a la cédula de identidad del afiliado deberá ser validada por la respectiva AFP con el Registro Civil o con algún proveedor que preste este servicio. La AFP deberá notificar al afiliado que ha recibido la solicitud de retiro, enviándola al correo electrónico, celular u otro, que tenga registrado en la base de datos. Además, deberá implementar mecanismos de monitoreo de cambios de datos de contacto que le permitan contar con sistemas de alerta temprana de fraudes.

Las administradoras deberán implementar mayores medidas de seguridad en caso que la cuenta bancaria informada para el pago del retiro tenga menos de 60 días de antigüedad, lo que deberá ser validado previo al pago. En el caso que a partir de la cédula de identidad la AFP verifique que la persona tiene simultáneamente calidad de afiliado y beneficiario de un afiliado causante, deberá incluir una opción para que decida si quiere hacerlo en su calidad de afiliado, beneficiario o en ambas. En caso que lo haga en ambas calidades, las restricciones de mínimo y máximo del retiro se aplicarán de manera individual.

El depósito en la cuenta de ahorro voluntario podrá efectuarse en cuentas existentes o que se abran en forma inmediata para este efecto, incluyendo beneficiarios no afiliados al sistema de pensiones.

En el caso que el monto del retiro sea transferido a una cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2), la AFP deberá registrar dicho monto en un subsaldo de la misma cuenta, sin cobro de comisión ni régimen tributario. Por defecto, las cuentas de ahorro voluntario que se abran deberán hacerlo en el o los mismos tipos de fondos en que se encuentre  la cuenta obligatoria.

  1. Aplicación para el retiro de fondos: la AFP deberá desarrollar una aplicación que deberá presentar el monto máximo posible de retirar, en cuotas y en pesos, separado por tipo de fondo.

El sistema deberá ofrecer al afiliado la opción de retirar el máximo permitido, presentándole el N° de cuotas equivalentes y el valor referencial en pesos. También deberá ofrecer la opción de un retiro parcial (menor al máximo permitido), en cuyo caso el afiliado deberá señalar el monto en cuotas o pesos requeridos.

En caso de retiros parciales, el afiliado o beneficiario podrá en el plazo de los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial, efectuar nuevos retiros hasta completar el máximo permitido. Para estos efectos, la AFP deberá determinar el monto máximo del retiro en número de cuotas a la fecha de la primera solicitud. Se deberá desplegar una nota que señale clara y destacadamente que los valores en pesos son referenciales y que el monto del retiro puede variar de acuerdo a la fluctuación del valor cuota desde la fecha de la solicitud hasta la fecha del cargo en la cuenta personal.

Además, previo a confirmar la solicitud de retiro, el sistema deberá presentar una frase que señale que el afiliado conoce y acepta que el monto del retiro tendrá un impacto negativo en su pensión. En el caso de los pensionados por retiro programado, se deberá presentar, además, una nota que informe que el monto de la pensión se recalculará considerando el menor saldo de la cuenta individual en el mes en que corresponde su anualidad y que en caso de retirar la totalidad del saldo en su cuenta individual, podría quedarse sin pensión de no tener acceso a beneficios del Pilar Solidario. A los pensionados por renta temporal se deberá informar que el retiro afectará el próximo cálculo de anualidad y si no corresponde un nuevo recálculo, según el monto del retiro, podría quedar algunos meses sin pensión, previo al inicio del pago de su renta vitalicia.

Todos los mensajes anteriores deberán ser personalizados, en tanto que la aplicación deberá entregar un comprobante al afiliado donde conste la fecha de la solicitud, el monto en cuotas solicitado como retiro y la fecha para los respectivos pagos.

En un plazo máximo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de retiro, las AFP deberán comunicar a afiliados o beneficiarios si ésta fue aceptada o se rechazó, indicando en este último caso las razones de aquello (por no estar afiliado, no tener saldo u otra causa). Las administradoras deberán implementar una opción que permita a los afiliados y beneficiarios dar seguimiento al estado de su solicitud.

  1. Determinación del monto susceptible de retiro: una vez presentada la solicitud de retiro de fondos, la AFP deberá provisionar el número de cuotas necesario para el pago del retiro. No podrán efectuarse cargos distintos del retiro respecto de las cuotas provisionadas en el fondo de pensiones. En caso que el afiliado tenga su saldo distribuido en dos tipos de fondo, el retiro deberá efectuarse proporcionalmente respecto del saldo en cada tipo de fondo a la fecha de la solicitud.
  2. Pago del retiro: el pago del retiro se deberá efectuar mediante transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2), a una cuenta bancaria, cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación, cuyo titular sea exclusivamente el afiliado, o pago nominativo al citado afiliado.

Para efectos de determinar el monto en pesos del retiro, las AFP deberán considerar el valor cuota del día ante precedente al del pago. El pago del primer retiro deberá materializarse a contar del cuarto día hábil siguiente a la fecha de la solicitud.

El pago del retiro desde la cuenta individual tendrá prioridad respecto de todo otro pago o cargo desde la cuenta individual.

  1. Traspaso de fondos:
    1. Las solicitudes de retiro que se efectúen existiendo una operación de cambio de tipo de fondo ingresada, pero no materializada, implicarán la postergación de esta última operación hasta después de pagarse el retiro.

No se podrán aceptar a solicitudes de cambio de tipo de fondo si no ha quedado disponible el pago de la segunda cuota del monto requerido, siempre que dicho pago corresponda efectuarlo dentro de los siguientes 10 días hábiles. Una vez que haya quedado disponible el pago del retiro, se podrán aceptar a tramitación nuevamente operaciones de cambio de tipo de fondo.

  1. En caso de afiliados que a la fecha de la solicitud del retiro estén en proceso de traspaso de AFP, éste se suspenderá, reactivándolo una vez que esté disponible para el afiliado el pago de la segunda cuota del retiro. Lo anterior deberá ser comunicado al afiliado previo a confirmar su solicitud de retiro.

Adicionalmente, la Superintendencia de Pensiones envió un segundo oficio a las administradoras con instrucciones relativas a información diaria al organismo en cuanto a las solicitudes y pagos de beneficios en aspectos tales como montos solicitados, medios de pago y sexo de los solicitantes. Las administradoras deberán tener implementado los mecanismos para esto, a la fecha en que se comiencen a realizar las solicitudes de retiro de fondos.

Santiago, 23/07/2020.-

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